Fecha de Publicación: 08/01/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

 (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar
los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación
formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere
el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

                               CAPÍTULO II

                               ORGANIZACIÓN
Ayuda