Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.052

Amplíase el alcance de las exoneraciones tributarias a las empresas
periodísticas y de radiodifusión, en las condiciones que se determinan.
(127*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Agrégase al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

"Establécese un régimen especial para las empresas mencionadas en el
inciso anterior, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los
4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas). Cuando en el
transcurso del referido ejercicio el monto de los ingresos supere los
2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas), los contribuyentes
deberán liquidar los tributos correspondientes desde el mes siguiente al
que se supere esta última cifra, hasta el cierre del ejercicio. En el
ejercicio siguiente volverán a gozar de la exoneración en las mismas
condiciones dispuestas precedentemente. Dicho régimen regirá para
ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2013".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                            Montevideo, 4 de Enero de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se amplía el
alcance de las exoneraciones tributarias a las empresas periodísticas y de
radiodifusión, en las condiciones que se determinan.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; OSCAR GÓMEZ.
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