Ley 19.056
Díctanse normas tendientes a asegurar la protección y la seguridad
radiológica de personas, bienes y medio ambiente.
(113*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Esta ley se aplicará a todas las situaciones que involucren una
exposición o el potencial de una exposición a la radiación ionizante,
incluyéndose todas las actividades que refieran a la tenencia, uso,
desarrollo, producción, aplicación, comercialización, transporte,
distribución, reparación, importación, exportación y gestión de fuentes de
radiaciones ionizantes y generadores de radiaciones, que se lleven a cabo
dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
Quedan exceptuados aquellos que sean expresamente excluidos por resolución
fundada de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; LEONEL BRIOZZO; ENZO
BENECH; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; LAURO MELÉNDEZ.