Fecha de Publicación: 17/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El objetivo sustancial de la presente ley es asegurar la protección y la
seguridad radiológica en cuanto a la protección del personal
ocupacionalmente expuesto, al del público en general, a los bienes y al
del medio ambiente, de los efectos negativos de las radiaciones, evitando
riesgos y daños radioinducidos o mitigando los mismos, asegurándose
asimismo la protección física de las fuentes e instalaciones.
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