Fecha de Publicación: 17/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Prohíbense, sin la autorización de la Autoridad Reguladora Nacional:

A)     Todas las actividades que involucren radiaciones ionizantes.

B)     La importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas,
       radioisótopos o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
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