Fecha de Publicación: 17/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las
competencias del órgano regulador serán los correspondientes a la unidad
ejecutora 011 del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".
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