Fecha de Publicación: 17/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 La Autoridad Reguladora es la exclusiva en el país en materia de control
de la emisión de radiaciones ionizantes, contará con independencia técnica
y autonomía técnico-profesional, permaneciendo institucionalmente separada
de toda otra actividad que promueva o desarrolle la tecnología nuclear o
provea servicios afines, con la única excepción de aquellos servicios
esenciales a la seguridad y contralor del personal expuesto y del público,
que no sea brindado por otras instituciones públicas o privadas.
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