Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica
de cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de
marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica
Privada de Profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de
la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 4 de Enero de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta
el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con forma de cooperativa.
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