Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 16

 Las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán
fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unidad Nacional de
Seguridad Vial y en consulta con el Congreso de Intendentes.

                               CAPÍTULO IX
                                 DIFUSIÓN
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