Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 17

 El Poder Ejecutivo dará la más amplia difusión y promoverá la educación
sobre los alcances de la presente ley, durante un período de ciento
ochenta días contados a partir de la promulgación de la misma.
Durante el plazo referido no serán aplicables las sanciones a las que se
hace referencia en el artículo 16 de esta ley.
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