PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
El Poder Ejecutivo dará la más amplia difusión y promoverá la educación sobre los alcances de la presente ley, durante un período de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la misma. Durante el plazo referido no serán aplicables las sanciones a las que se hace referencia en el artículo 16 de esta ley.Ayuda