Ley 19.092
Modifícanse disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
17.823.
(1.053*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 132 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.590, de 18
de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 132. (Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho
establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).-
Toda situación en que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de
su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con
competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual
del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU).
Quedan comprendidos dentro del deber de comunicación:
A) El progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de
un niño, niña o adolescente decida no continuar con su cuidado en
forma permanente.
B) Quienes, sin ser familiares del niño, niña o adolescente reciban
al mismo de su progenitor o de otro familiar, tenedor o guardador,
así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio
de su cargo, empleo, profesión, vínculo familiar o en razón de la
institución en la que participan.
Si la noticia fuera recibida por el Juez, este lo comunicará de
inmediato al INAU a los efectos previstos en el artículo 132.1. De
ser recibida por el INAU, este lo comunicará de inmediato al Juez
de Familia con competencia de urgencia, en ambos casos a efectos
de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 132.1".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.