Fecha de Publicación: 24/06/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

 La información contenida en este Registro será reservada salvo en cuanto
el adoptado o legitimado adoptivamente, sin perjuicio del acceso a la
misma -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de
origen, de la familia adoptiva o en las siguientes situaciones:
1)     Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los
       antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los
       antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado
       mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de
       éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.
2)     Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal
       naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún
       contra su voluntad y sea necesario obtener la información como
       elemento de prueba.
En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la
necesidad de la medida.
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