La información contenida en este Registro será reservada salvo en cuanto
el adoptado o legitimado adoptivamente, sin perjuicio del acceso a la
misma -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de
origen, de la familia adoptiva o en las siguientes situaciones:
1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los
antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los
antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado
mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de
éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.
2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal
naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún
contra su voluntad y sea necesario obtener la información como
elemento de prueba.
En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la
necesidad de la medida.