(Derecho transitorio).-
A) Se suprime el plazo de un año establecido en el literal A) del
artículo 4° de la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Las
situaciones generadas antes de la entrada en vigencia de la
presente ley, serán reguladas por el mismo criterio previsto por
dicha norma.
Quedan comprendidos en esta situación, aquellos niños que cuenten
con más de un año de cuidado continuo por parte de una familia.
B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A), las modificaciones
de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación
vigente serán aplicables en forma inmediata a partir de su
vigencia, a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído
sentencia de fondo.
C) Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto
por el artículo 12 del Código General del Proceso. Los procesos de
adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de esta ley,
siguiendo la estructura de los procesos voluntarios, continuarán
rigiéndose por la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009. La
sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
junio de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Junio de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
varias disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia.