Fecha de Publicación: 24/06/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

 (Derecho transitorio).-
A)     Se suprime el plazo de un año establecido en el literal A) del
       artículo 4° de la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Las
       situaciones generadas antes de la entrada en vigencia de la
       presente ley, serán reguladas por el mismo criterio previsto por
       dicha norma.
       Quedan comprendidos en esta situación, aquellos niños que cuenten
       con más de un año de cuidado continuo por parte de una familia.
B)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A), las modificaciones
       de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación
       vigente serán aplicables en forma inmediata a partir de su
       vigencia, a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído
       sentencia de fondo.
C)     Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto
       por el artículo 12 del Código General del Proceso. Los procesos de
       adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de esta ley,
       siguiendo la estructura de los procesos voluntarios, continuarán
       rigiéndose por la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009. La
       sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
junio de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 17 de Junio de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
varias disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ayuda