Fecha de Publicación: 07/08/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente ley y en otras
disposiciones legales aplicables, las declaraciones falsas realizadas por
el productor o el exportador sobre hechos propios o en interés propio en
el marco del régimen de origen, incluyendo la declaración prevista para la
emisión del certificado de origen y la valoración en aduana efectuada
frente a la autoridad competente, serán puestas en conocimiento de la
justicia penal.
Ayuda