Sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente ley y en otras
disposiciones legales aplicables, las declaraciones falsas realizadas por
el productor o el exportador sobre hechos propios o en interés propio en
el marco del régimen de origen, incluyendo la declaración prevista para la
emisión del certificado de origen y la valoración en aduana efectuada
frente a la autoridad competente, serán puestas en conocimiento de la
justicia penal.