Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los
espacios públicos".
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