Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI "De las faltas por la
afectación y el deterioro de los espacios públicos" del Código Penal, el
siguiente artículo:
"ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en
   espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o
   inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás
   elementos del ornato público.
2° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y
   suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos
   o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para
   tal fin".
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