Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI "De las faltas por la
afectación y el deterioro de los espacios públicos" del Código Penal, el
siguiente artículo:
"ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en
espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o
inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás
elementos del ornato público.
2° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y
suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos
o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para
tal fin".