PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente: "ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses". CAPÍTULO V DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTASAyuda