Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las
faltas prescriben a los 6 (seis) meses".

                                CAPÍTULO V
                   DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS
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