Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Agrégase como artículo 360 bis al Código Penal, el siguiente:
"ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1° del artículo
360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento
deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la
prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere
pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por
violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de
12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos
para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el
imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su
domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin
régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento
deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación.
Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar
motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza
pública".
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