(De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en
la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la
complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de 24
(veinticuatro) horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la
decisión -la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo
245 del Código del Proceso Penal- y la agregará a los autos.
La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que
deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.