Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida
por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se
encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo
dispuesto en el Código General del Proceso.
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