Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (De la competencia).- Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los
Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de
faltas.
También tendrán competencia en la materia los Juzgados de Paz en el
interior del país en los casos en que la Suprema Corte de Justicia, por
vía de la reglamentación, así lo determine.
Ayuda