Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el
artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la
   conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las
   disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de
   cadáveres.
2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o
   esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no
   destinados a esos efectos específicos.
3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare
   deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura".
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