Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el
artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la
conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las
disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de
cadáveres.
2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o
esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no
destinados a esos efectos específicos.
3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare
deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura".