Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, en la redacción dada por el
artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las
modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley N° 16.088, de 25
de octubre de 1989 y por el artículo 87 de la Ley N° 18.651, de 19 de
febrero de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que
en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no
autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de
competencia valiéndose de un vehículo con motor.
2° (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización
correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos
motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos
correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o
cancelados.
3° (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de
embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave
de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2
gramos por litro.
4° (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad
permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más
del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de
tránsito.
5° (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que
viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el
artículo 7 de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco
reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley N° 18.191, de
14 de noviembre de 2007.
6° (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones
debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra
que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de
las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.
7° (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado).- El que
dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas
de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.
En las situaciones previstas en los numerales 1° y 3° de este artículo, el
Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria
la incautación del vehículo por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Los
gastos del depósito correrán por cuenta del propietario del vehículo".