Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos
como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre
circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los
derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre
expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales,
políticos y religiosos.
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