Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.121

Regúlase el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la
Administración Central.
(1.500*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
                   DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y
                     CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones
de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco
de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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