Ley 19.121
Regúlase el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la
Administración Central.
(1.500*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y
CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones
de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco
de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.