Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Prima por nacimiento o adopción).- Todo funcionario en razón del
nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las
condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean
funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.
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