Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito de
la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y
Ocupacional.
Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, que la presidirá.
Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del
sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, el proceso de adecuación de las estructuras de cargos,
dispuestas en la presente ley.
Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las
de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se
definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que
habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin
perjuicio de lo establecido por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se
crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la
creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de
los funcionarios.

                               CAPÍTULO III
                          SISTEMA ESCALAFONARIO
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