Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

(Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos,
definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende
y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución.
Ayuda