Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del
organismo, a la que le corresponde un conjunto de actividades asociadas a
labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con
determinado nivel de responsabilidad.
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