(Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos
del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos.
A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar
nivel relacionadas con su especialidad.
La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la
correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo.
CAPÍTULO IV
EL ASCENSO