Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

(Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer
cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de
los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o
evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en
relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados
en su foja funcional.
El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o
méritos y antecedentes.
En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que
cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el
escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan, y que hayan
ejercido ininterrumpidamente durante dos años como mínimo el cargo del que
sean titulares.
De no ser posible seleccionar, se procederá a evaluar a los funcionarios
del Inciso que se postulen, cumplan con los requisitos expuestos y hayan
ejercido ininterrumpidamente durante un año como mínimo el cargo del que
sean titulares.
De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se
procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los funcionarios que se
postulen del resto de los Incisos de la Administración Central.
De resultar desierto, únicamente podrá proveerse por un llamado público y
abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato.
Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.

                                CAPÍTULO V
                           SISTEMA DE ROTACIÓN
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