Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 (Cambio de ocupación).- El jerarca del Inciso podrá asignar al cargo
diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración
y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la
capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para
posibilitarlo.
Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los
mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o
profesionales de su especialidad.
La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia
del mismo.
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