Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 (Administración superior).- Se entiende por administración superior, el
conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de
supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un
Departamento, División o Área respectivamente.
Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional
vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la
determinación de objetivos, a la planificación, programación,
coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación
de resultados.
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