Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

(Función de conducción).- La función que ejerce la alta conducción de un
Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías
(A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y
responsabilidad que le determine la Administración.
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