(Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan,
se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
- Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
- Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal
del funcionario.
- Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta
de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según
la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre
sin goce de sueldo.
Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por
el funcionario en el momento de la infracción.
- Destitución.