Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 (Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones
de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse
previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos.
En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días,
el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia,
la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la
misma se dará vista al funcionario.
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