Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y
sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin
perjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 82 de
la presente ley.
La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del
funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los
daños causados.
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