Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 (Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato).- A los efectos de
su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres
miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por
el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo represente, quien lo
presidirá; el supervisor directo del aspirante y un representante de la
Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un
veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado
(COFE), quien una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un
plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución
del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad
del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la
unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo COFE no
realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a
actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida
idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El
veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores
serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndosele proveer de la misma información.
Dicho Tribunal deberá constituirse noventa días antes de finalizar el
período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al
vencimiento del plazo contractual.
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