Ley 19.122
Díctanse normas con el fin de favorecer la participación en las áreas
educativa y laboral, de los afrodescendientes.
(1.559*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio
nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación
y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista,
acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la
humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.
La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación
histórica señalada en el inciso primero de este artículo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BONOMI;
LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.