Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.122

Díctanse normas con el fin de favorecer la participación en las áreas
educativa y laboral, de los afrodescendientes.
(1.559*R)
                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio
nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación
y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista,
acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la
humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación
histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BONOMI;
LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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