Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de
acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los
integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por
propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como
combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de
discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a
las normas y principios contenidos en la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre
de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.
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