Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

 Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a
nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea
la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas
afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre
de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para
personas afrodescendientes.
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