Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

 Se considera de interés general que los programas educativos y de
formación docente, incorporen el legado de las comunidades
afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la
conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte,
filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como
también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización,
promoviendo la investigación nacional respectiva.
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