Fecha de Publicación: 09/09/2013
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

 Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros
que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo
Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su
cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos
anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo
integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil,
con probada competencia en la temática afrodescendiente.
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