PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 11
(Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión
ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones
destinadas a mitigar los efectos negativos que se derivan del desarrollo
de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que estas se
realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a
niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post cierre u
otros usos posteriores.
La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar
el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio
ambiente.
En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto
minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda
su vida útil, desde la instalación hasta el post cierre de las actividades
mineras y conexas.
Formarán parte del Plan de Cierre de Minas, los planes de cierre parciales
correspondientes a cada una de las etapas delimitadas en el programa de
explotación del proyecto minero aprobado por el Poder Ejecutivo.
A la culminación del Plan de Cierre de Minas deberán encontrarse
implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento
establecidas en dicho Plan.