Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

 (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte
integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área
en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al
Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia.
La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de
sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en
materia ambiental y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en
materia productiva.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias
mencionadas en el presente artículo.
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