PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 13
(Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará
el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como
parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su
aprobación en el marco del procedimiento, de autorización ambiental, o
concesión para explotar, que corresponda.
El Plan de Cierre de Minas deberá contener:
A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo,
oportunidad y métodos de control y verificación para las fases
de instalación, operación y cierre, incluyendo los cierres
parciales, el cierre final y el post cierre.
B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos
acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto
Ambiental realizada.
C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento
exigibles, discriminando la asignación correspondiente a cada
uno de los planes de cierre parciales.
D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en
atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia.