PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 16
(Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte
también estará obligado a:
A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de
Minas planificado.
B) Reportar al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, según estos lo dispongan, el avance de las tareas
consignadas en el Plan de Cierre de Minas.
C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la presente ley.