PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 17
(Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la
presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento
parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la
ejecución de las actividades establecidas en dicho Plan.
Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas
oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del
proyecto.