PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 24
(Procedimiento). El procedimiento que deberán seguir los titulares de
permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustará a
las siguientes bases:
A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar
Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales
comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se
dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de
exploración las condiciones particulares del Contrato de Minería
de Gran Porte.
Durante este período, la información declarada confidencial y
reservada mantendrá tal carácter.
B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares
del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión
para explotar, se procederá a la firma del contrato de la
concesión de explotación de Minería de Gran Porte.
C) El plazo para alcanzar dicho acuerdo será de trescientos sesenta
días desde la declaración de Minería de Gran Porte. De común
acuerdo se podrá extender dicho plazo por noventa días
adicionales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo o de no
otorgarse la concesión para explotar, operará el artículo 38 de
la presente ley. En dicha circunstancia, el solicitante de la
concesión para explotar tendrá prioridad ante la Administración
para presentar un posible interesado, durante los primeros
noventa días en que dicha área de Minería de Gran Porte haya
entrado en el Registro de Vacancias. En caso de que el
solicitante presente un nuevo interesado, se establece un plazo
de ciento veinte días no prorrogables para alcanzar un acuerdo.