PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 32
(Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los
Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según
el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para
explotar.
A) Son causas de rescisión del contrato:
1) El no pago del Canon de Producción por dos períodos
consecutivos.
2) La cesión o arrendamiento del derecho minero o la
transmisión de acciones sin ajustarse a lo establecido en la
normativa vigente.
3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las
condiciones que fije la reglamentación.
4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas
establecidas en el Capítulo IX de la presente ley, impuestas
por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía
según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de noventa días
de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad,
suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y
otorgadas por el titular del proyecto de Minería de Gran
Porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del
contrato.
6) La no realización de los trabajos y obras para la
instalación de la infraestructura y del montaje necesario
para la explotación en los plazos convenidos, salvo
autorización previa de la autoridad competente ante casos de
fuerza mayor comprobada.
7) La discontinuidad de la producción por un período de seis
meses continuos sin la autorización correspondiente.
8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los
mínimos establecidos en el programa de producción, salvo
autorización previa de la autoridad competente ante casos de
fuerza mayor comprobada.
9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las
obligaciones contractuales, la que se presumirá si el
titular del proyecto no demuestra en un plazo de seis meses
trascurridos desde otorgado el título de concesión, la
disponibilidad de capital propio y de doce meses para
demostrar el financiamiento necesario para la realización de
las obras comprometidas en el contrato.
10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que
impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo
apercibimiento.
11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada
en el numeral X) del artículo 4° de la Ley N° 18.621, de 25
de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales
o de salud y seguridad minera.
12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato
correspondiente.
B) Son causas de extinción del contrato:
1) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de su
primera prórroga.
2) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como
consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor
afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones
del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la
inversión comprometida, y en la medida que las demás
obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento
separado, las partes deberán acordar el ajuste de las
estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del
contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones
subsistentes.
3) Los demás casos expresamente previstos en el contrato
correspondiente.